Es un crédito destinado para la adquisición de vivienda nueva o usada con un valor máximo de $270,000 en moneda nacional.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Personal militar en activo de Clases, Tropa y su equivalente en la Armada, siempre y cuando tengan una antigüedad entre los siete y diez años en el Ejército o Armada.
VENTAJAS
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Adquiera su casa con un crédito de hasta $270,000 indistintamente si es Sargento 1/o, Sargento 2/o, Cabo, Soldado y sus equivalentes en la armada, con otorgamiento de subsidio del Gobierno Federal hasta por $54,975.00 en función al valor de la vivienda.
- Financiamiento al 100% del valor de la vivienda (siempre y cuando no exceda el máximo establecido.
- Dejará de pagar el costo de la póliza del seguro o garantía del crédito, ya que será cubierto al 100% con un subsidio adicional.
- El crédito se ajustará a su capacidad de endeudamiento.
- Pagos fijos.
- Podrá adquirir una vivienda con valor de avalúo de hasta $384,827.52 (sin ampliar el monto del crédito).
- El monto del crédito podrá incrementarse con base en la capacidad de pago del solicitante.
- Usted podrá realizar aportaciones a su crédito para obtener una vivienda de mayor valor.
Este crédito no podrá ser destinado para construcción o mejora de vivienda.
CAT
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CONDICIONES DE APERTURA
- Ostentar el rango de Sargento 1º, Sargento 2º, Cabo y Soldado o sus equivalentes en la Armada.
- Antigüedad mínima de servicio, entre 7 y 10 años.
Vigencia a partir de agosto 2008 / Comisiones más IVA / Medios de disposición: Abono en cuenta de cheques del acreditado.
Contratar créditos con exceso a su capacidad de pago puede afectar su patrimonio y su historial crediticio.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente."
Última modificación:
Martes 1 de Diciembre de 2009 a las 9 a.m., Roberto Miguel Vaca Flores.



